Fondo de Garantía de Depósitos

El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD), el de Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. Son tres entidades creadas por Ley, que actúan en régimen de derecho privado y que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también pueden, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.

Los depósitos en dinero están garantizados hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:

* Declaración de quiebra o solicitud de apertura de procedimiento de suspensión de pagos, que desde el 1 de septiembre de 2004 han sido sustituidas por el concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal.
* Impago de los depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad la imposibilita para restituirlos en un futuro inmediato.

Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Formalmente, existen tres, aunque con similares características: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito.

Nueva normativa para instituciones inversión colectiva hedge funds

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que flexibiliza las posibilidades de actuación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre “hedge funds” y de las IIC de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (fondos de hedge funds). Lo que ha hecho ha sido modificar el régimen jurídico de estos vehículos de inversión.

En concreto, el Consejo de Ministros aprobó la modificación del reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y de aquel que regula los recursos propios de entidades financieras, el régimen jurídico de los servicios de inversión y la normativa de abuso de mercado.

Además, efectúa cambios en la regulación sobre la toma de participaciones significativas en sociedades que administren mercados secundarios y sistemas de registro de compensación y liquidación de valores, y ha modificado el régimen de sociedades rectoras de mercados secundarios de valores y de la sociedad de registro, compensación y liquidación de valores.

En el caso de las IIC, los cambios afectan a los ‘hedge funds’ o instituciones de inversión libre y a los fondos de ‘hedge funds’ y tienen por objeto “flexibilizar” su régimen, especialmente en lo referente al reembolso “para permitir su pleno desarrollo en España, en paralelo a lo que ocurre en los países de nuestro entorno”.

En cualquier caso, el Gobierno señaló que este régimen más flexible se complementa con medidas de protección “necesarias” para garantizar los derechos de los partícipes y accionistas que inviertan en ellos y la adecuada supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)”.

Vía El economista